sábado, 27 de febrero de 2010

JUSTICIA COMUNITARIA ???


La justicia comunitaria es una institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia.

Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito social específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.


NOTA de redaccion : .....?????

2 comentarios:

  1. Asi es Josè Luis, exactamente eso es justicia comunitaria: todos los pueblos desde siempre tuvieron formas de regular las conductas de sus miembros que pudieran afectar a la colectividad.
    Actualmente se confunde la justicia comunitaria con acciones que derivan de la conmocion social frente a un hecho que lastima a la colectividad, como son las reacciones frente a los delincuentes que terminan con su linchamiento; este hecho no es meditado, no es debatido, es violento y se convierte en otro acto delincuencial. Esto no es justicia comunitaria.
    En la justicia comnitaria no se pagan los delitos con la vida.

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  2. excelente comentario Eligio .

    tal vez puedas dar alguno mas en las fotos del carnaval de oruro , yo se que a ti te gusta

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